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Comunicado De La SGAE [Descargar Tema]
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Mensaje Comunicado De La SGAE 
 
La Sociedad General de Autores y Editores responde con un comunicado a la resolución definitiva de la Agencia Española de Protección de Datos por la que condena a la entidad de gestión a pagar la cantidad de 60.101,21 euros por la «violación del derecho constitucional a la intimidad y a la propia imagen», infracción contemplada en el artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave, en el caso de una boda celebrada en Sevilla en 2005.
Ver mas información aquí:
http://www.lavozdegalicia.es/socied...00798245262.htm
http://www.abc.es/20071228/cultura-...0712280302.html

Comunicado de la SGAE


Teniendo conocimiento de la resolución que se ha notificado a esta entidad el pasado 24 de diciembre por parte del director general de la Agencia Española de Protección de Datos, Artemi Rallo, la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) manifiesta su intencion de recurrir dicha resolución por considerar que no respeta la declaración que sobre este particular pronunció  la Audiencia Provincial de Sevilla, de fecha 21 de noviembre de 2006.
La Agencia Española de Protección de Datos no sólo se ha apartado del criterio del instructor del expediente que consideraba válido el uso ante el juzgado de la grabacion, sino que no ha tomado en cuenta que la Audiencia Provincial de Sevilla dio validez a dicha prueba de detective por considerar que el salón de bodas, La Hacienda de San José, era “un establecimiento abierto al público, cuyos salones exceden la esfera privada, con la finalidad de obtener una ganancia, sin que se desarrollen por las personas actividades inherentes a su intimidad y personalidad”. La Audiencia Provincial de Sevilla expone, como la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, que el uso de la música en este tipo de espacios configura un supuesto de comunicación pública de obras musicales sujetas al pago de derechos de autor.
La SGAE confía en que, una vez que el director general de la Agencia Española de Protección de Datos tenga conocimiento de la resolución de la Audiencia Provincial de Sevilla dejará sin efecto su decisión.
Son muchas las resoluciones y sentencias que conforman un cuerpo jurisprudencial firme y sólido que admiten los informes y grabaciones por un detective de hechos que deben ser necesariamente acreditados en un procedimiento judicial para hacer valer sus derechos ante los Tribunales. No en vano son innumerables las agencias de que proveen estos servicios a empresas para asuntos laborales, de seguros, etc, y está previsto en su normativa específica. Evidentemente,  si hubiera que solicitar consentimiento previo al afectado por la investigación, para tomar su imagen incluso en un establecimiento abierto al público como es una cafetería o un restaurante, cualquier investigación o prueba estaría condenada al fracaso de antemano.


Madrid, a 28 de diciembre de 2007






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Mensaje Respuesta: Comunicado De La SGAE 
 
TEN CUIDADO CON QUIEN INVITAS A TU BODA, QUE PUEDE SER UN DETECTIVE PAGADO POR LA SGAE PARA DESVALIJAR TUS BOLSILLOS:

Sevilla, 28 dic (EFE).- La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) una sanción de 60.101 euros por haber violado el derecho constitucional a la intimidad y a la imagen de los que se encontraban en una boda en San Juan de Aznalfarache (Sevilla).

La multa responde a lo sucedido en julio de 2005, cuando un detective privado contratado por la SGAE grabó un vídeo de la celebración de una boda en el salón "La Doma de San José", sin permiso de los contrayentes, con el fin de exigir al local el pago correspondiente por derechos de autor al emitir éste piezas musicales.

Esta resolución enmienda la dictada el día 12 de este mes por el instructor del procedimiento de la Agencia de Protección de Datos, Luis Antonio Coarsa, en la que se alegaba que el derecho a la intimidad, empleado como motivo en la defensa de los dueños del local, no es "absoluto", ha recordado hoy a Efe el letrado de los empresarios de "La doma de San José", Joaquín Moeckel.

La nueva resolución, que la SGAE recurrirá, según ha anunciado a través de su página web, sostiene que la intromisión en la celebración del enlace matrimonial fue "ilegítima", ya que la grabación se realizó "a escondidas".

Esta prueba ya fue desestimada por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla, aunque condenó al local a pagar más de 43.000 euros en concepto de derechos de autor por la música que programaba en sus instalaciones.

Ante estos hechos, el abogado Moeckel ha cuestionado que, "si para obtener una recaudación de 40.000 euros, la SGAE se ve condenada a pagar 60.000, qué clase de gestión lleva a cabo esa entidad".

Por su parte, la SGAE planteará un recurso de reposición ante la AEPD, por considerar que no respeta la declaración que sobre este particular pronunció la Audiencia Provincial de Sevilla, de fecha 21 de noviembre de 2006, que condenó al local.




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